La Convención de los Derechos del Niño de 1989 supuso un cambio drástico en la concepción y proceso de dignificación de la Infancia al reconocer que niños y niñas son sujetos de derecho y el bien más preciado que tiene la sociedad. En consecuencia, toda política o acción que les pueda afectar, directa o indirectamente, ha de respetar lo que define como su “interés superior”. Establece, además, en las Observaciones Generales publicadas anualmente por su Comité que, desde el nacimiento, la primera infancia es un periodo esencial para la realización de derechos porque es la base del desarrollo de aptitudes y de la salud mental y psíquica: “los bebés y niños pequeños tienen los mismos derechos a que se atienda a su interés superior; son los adultos quienes han de velar por ello” (O. G. 14. Art. 44)
Una aportación central es, además, el carácter holístico e interactivo
que tienen esos derechos, no pueden abordarse de forma separada. La educación,
como uno de ellos, se ve pues afectada, también, por numerosos ámbitos que
pueden influir en su realización. El Estado, al haber firmado la Convención,
tiene la obligación de asegurarla y proteger su calidad, lo que queda definido
en relación con las primeras edades en el art. 6.2 de la O.G. nº 7, aquella que
“comienza en el nacimiento y está estrechamente vinculada al derecho del niño
pequeño al máximo desarrollo posible”
¿A quiénes compete la obligación de
ofrecer y cuidar la educación infantil y con qué características?
Es al Estado, que ha firmado la Convención, a quien corresponde velar
por que se lleven a cabo sus designios. Es evidente, y así lo reconoce la
Convención, que el desarrollo de un derecho y la responsabilidad de que se
realice en niños y niñas que dependen de las personas adultas compete, en
primer lugar, a la familia o núcleo de crianza al que llega una criatura. La
Educación es, además, ineludible porque cualquier intervención que se realiza
para su cuidado educa contribuyendo, positiva o negativamente, a su
transformación en crecimiento: a su desarrollo.
La primera responsabilidad del Estado está en apoyar esta tarea de
crianza para que se dé en las mejores condiciones posibles, para que pueda
cimentar una personalidad sana. Este objetivo requiere que cada niño y cada
niña pueda construir un primer vínculo de apego seguro que necesita tiempo de
interacción y calma emocional, como diría Winicott, “suficientemente buenas”,
para poderse construir con éxito. Que el Estado lo asegure supone que prevea y
lleve a cabo políticas socio-económico-laborales y sanitarias que lo permitan y
que, ni directa ni indirectamente, vayan contra ese derecho. Son ejemplos: la
seguridad habitacional, la asistencia sanitaria universal y gratuita de
calidad, los recursos e infraestructuras de atención temprana suficiente para
quienes lo precisen y coordinación sanitario escolar rápida, las medidas de
conciliación laboral y familiar (bajas materno-parentales retribuidas más
largas que las actuales, incentivos económicos o de permisos a la crianza para
cuidados que lo precisen, flexibilizaciones del trabajo y posibilidades de
reducción de jornada, discriminaciones positivas para familias monoparentales y
monomarentales) o prohibir la exclusión de cualquier discriminación hacia la
mujer embarazada o en periodo de crianza, etc.. Igualmente es obligación del
Estado ofrecer espacios familiares, públicos, gratuitos y próximos que
empoderen a las familias en esta tarea educativa, permitiéndoles compartir con
otras sus experiencias, dudas y saberes, acompañados por profesionales que
apoyen y orientan cuando se les requiera, les permitan construir vivencias y
conocimientos desde el apoyo mutuo.
Si la infancia es el mayor tesoro de la sociedad, como ha dictaminado la
Convención, el primer medio para protegerla es arbitrar medidas que aseguren su
supervivencia y permitan el inicio de un itinerario vital seguro en el núcleo
social al que llega cada niño y cada niña. Si esto es una verdad ya compartida,
hoy, en tiempos de pandemia, lo es más que nunca porque las circunstancias han
puesto a prueba a las familias desde algunas variables que han podido dañar el
desarrollo infantil, ensanchando la brecha social, aumentando dramáticamente el
número de las que se encuentran en el umbral de la pobreza, intensificando
malos tratos que ya eran habituales y dificultando enormemente el ambiente
socio-educativo.
Pero la responsabilidad de educar, de hacer realidad ese derecho a la
educación que el Estado ha aceptado al firmar la Convención, también compete a
su obligación de ofrecer instituciones educativas de calidad que complementen
la tarea familiar y, en su caso, como compensación de desigualdades e
instrumento privilegiado de equidad e inclusión educativas. Todo eso deberían
representar las Escuelas Infantiles, las Casas de Niños y los Colegios donde se
incorpora la Educación Infantil; instituciones en las que los niños y las niñas
tengan, desde el nacimiento, el derecho a complementar el aporte que les ofrece
su núcleo familiar, y a compensarlo cuando, por circunstancias socioeconómicas,
biológicas y de salud personales, requieren recibir desde la escuela lo que no
les han proporcionado la vida a la que han llegado. Estos centros representan
por ello, como afirma Félix López Sánchez (2007), un observatorio privilegiado.
Todos los estudios internacionales, el último de septiembre de
2019 editado por Save The Children, concluyen la
bondad de la asistencia a centros de educación infantil de 0 a 6 años en el
presente vital de cada criatura. También son proyección de un futuro más
positivo en numerosos aspectos cognitivos, emocionales y de bienestar
sociolaboral, que incluso representa un antídoto para situaciones delictivas.
Todos los estudios convergen, también, en que este beneficio se produce tan
solo cuando reciben una educación infantil institucional de calidad. En caso
contrario puede incluso ser contraproducente y aumentar desigualdades, al
cercenar potencialidades y oportunidades que, en otras etapas vitales, costará
mucho rescatar y que, en las mejores circunstancias, podrá hacerse con un
trabajo y coste elevado, tanto personal como económico.
Pero ¿qué es calidad en el derecho institucional a la educación? Hace
años que la Plataforma Estatal de Educación Infantil 06¹ la definió,
complementándolo además con los Objetivos de calidad que, en los servicios
infantiles, enunció y describió, en enero de 1996, la Red de Atención a la
Infancia de la Comisión Europea. Su enumeración excede el espacio presente,
pero podemos centrar la atención en aspectos muy relacionados con la actual
situación pues la pandemia ha venido a evidenciar y agudizar carencias
anteriores, muchas de las cuales refleja el Informe “Infancia Confinada” de octubre de
2020 y sobre las que alerta UNICEF en su último Informe de 19 de noviembre de
2020: “Evitando una generación Covid perdida: un plan de seis
puntos para responder, recuperar y reimaginar un mundo postpandémico para cada
niño”. En este último se alerta de que “los niños se enfrentan a una
tripleta de amenazas: consecuencias directas de la propia enfermedad,
interrupción de los servicios esenciales y aumento de la pobreza y la
desigualdad”.
Y es que la calidad está reñida con espacios pequeños, inseguros,
insalubres, sin lugares al aire libre o insuficientes y mal acondicionados, que
no responden a las necesidades y derechos infantiles. En estos momentos se
precisan más y mejores espacios, tanto habitacionales como escolares, con el
necesario acondicionamiento para reducir además el riesgo de contagio, con la
dignidad que se merecen niños y niñas.
La calidad está reñida con la variedad de cualificaciones profesionales
admitidas en las aulas de estas edades o con la jerarquización e inequidad de
condiciones sociolaborales en el primer ciclo de la Educación Infantil. También
está reñida con la escasa formación estructurada a la que sus profesionales
tienen acceso o a que, cuando lo logran, les nieguen certificaciones con el
mismo valor profesional que para sus homónimos de segundo ciclo de Infantil.
Estas posibilidades han llevado durante esta pandemia a la administración a
maltratar a equipos educativos enteros o a personal de los mismos.
La calidad está reñida también con el hacinamiento, el que llevamos
décadas sufriendo sin que se nos escuche, el que dobla las recomendaciones de
la mencionada Red de Atención a la Infancia, el que dificulta y/o imposibilita
la realización de una educación inclusiva porque los recursos para
desarrollarla son cada vez menores y quienes los precisan son cada vez más.
Hacinamiento que, ni siquiera con motivo de la vuelta a las aulas en esta
pandemia se ha reducido un ápice en el primer ciclo, manteniéndose en igual
medida que en primaria en el segundo; todo ello sin considerar que los
requerimientos de criaturas de estas edades, más en tiempo de pandemia, tienen
en el hacinamiento un enorme enemigo, pues se dificulta extraordinariamente
respetar algunos exigencias higiénico-sanitarias, aumentando enormemente la
tensión a criaturas y de profesionales que se sobrecargan.
La calidad está reñida con la falta de visión holística de los derechos,
visión que plantea la Convención y que, a pesar del recién creado Observatorio de la Infancia² (marzo de 1999), no
ha tenido en cuenta este planteamiento para organizar y mantener la vuelta a
las aulas; se ha obviado la interacción de variables confluyentes para elaborar
líneas de actuación compatibles con las características de estas edades. Se
hubiera requerido y se requiere, como afirma la Plataforma Estatal de Educación
Infantil 06, la creación de una Mesa Infantil multidisciplinar que tuviera en
cuenta el conjunto de derechos, que los pusiera en interacción y que
garantizara lo posible y más adecuado en esta vuelta escolar y en el resto de
oportunidades y condiciones de vida que se les impone en la actualidad.
La calidad está reñida con la falta de escucha persistente a las
distintas partes de la comunidad escolar, también a las familias, a las que se
ha ido restando protagonismo y capacidad real de participación y decisión en la
vida escolar y, por supuesto, falta de escucha a profesionales.
Es preciso en estos momentos cuidarnos y cuidar porque la vuelta a la
escuela ha sido y es necesaria en general, muy especialmente para los sectores
infantiles que necesitan mayor cuidado por su vulnerabilidad. Pero la
Administración, de momento, no está aportando todo lo debería según lo aceptado
al firmar la Convención.
Por
Alicia Alonso Gil (psicopedagoga)
Fuente
https://eldiariodelaeducacion.com/2020/11/20/la-educacion-infantil-desde-una-perspectiva-de-derechos/
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