lunes, diciembre 24, 2012

La educación inclusiva es indispensable para hacer efectivo el derecho a una educación de calidad en igualdad de condiciones y sin ningún tipo de discriminación


¿Es lo mismo “Derecho a la Educación” que “Derecho a la escolarización”? ¿Con qué criterios se puede asociar la idea de “Calidad Educativa”? ¿Con el de relevancia? ¿Con la equidad?



El derecho a la educación está ampliamente reconocido en el ámbito internacional y en las legislaciones de todos los países, pero este derecho se puede entender de manera amplia o restringida. En muchos casos se concibe como el mero acceso a la escolarización, lo cual conduce al desarrollo de políticas orientadas a aumentar la cobertura en desmedro de la calidad y la igualdad de oportunidades. Una concepción más ambiciosa del derecho a la educación aspira a que esta sea de igual calidad para todos, promoviendo los aprendizajes necesarios para el desarrollo personal y la participación en la sociedad, y el conocimiento y la vivencia de los derechos humanos.



En muchos países la calidad de la educación se asocia a criterios de eficacia y eficiencia, valorando aspectos tales como los niveles de acceso y conclusión de estudios, los índices de repetición y deserción, o los resultados de aprendizajes, especialmente en las áreas de lenguaje y matemáticas. Si bien estas dimensiones son importantes, desde un enfoque de derechos son insuficientes, una educación de calidad ha de ser además relevante, pertinente y equitativa (OREALC/UNESCO).



La relevancia hace referencia a las finalidades y contenidos de la educación. Una educación es de calidad si promueve el desarrollo de las competencias necesarias desde el punto de vista de las exigencias sociales y del desarrollo personal, es decir, si prepara para participar en la actual sociedad del conocimiento, acceder al mundo laboral y desarrollar el proyecto de vida en relación con los otros y ejercer la ciudadanía. Desde la perspectiva de la UNESCO, la educación ha de promover de forma equilibrada los cuatro pilares del aprendizaje: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a ser y a vivir juntos.



La pertinencia alude a la necesidad de que la educación sea significativa para personas de distintos contextos sociales y culturas, y con diferentes capacidades, motivaciones e intereses, de forma que puedan apropiarse de los contenidos de la cultura, mundial y local, y construirse como sujetos en la sociedad, desarrollando su autonomía, autogobierno y su propia identidad (OREALC/ UNESCO). Difícilmente las personas podrán construir las competencias necesarias desde el punto de vista de las exigencias sociales y del desarrollo personal, si no se consideran las diferencias individuales para aprender que son fruto de su origen social y cultural y sus características individuales.



La equidad, finalmente, significa que cada persona reciba los recursos y ayudas que requiera para estar en igualdad de condiciones de aprovechar las oportunidades educativas y aprender a niveles de excelencia, de forma que la educación no reproduzca las desigualdades de origen de los estudiantes ni condicione sus opciones de futuro. Para lograr los máximos niveles de excelencia y de equidad, es necesario promover ofertas diferenciadas, que den respuesta a distintas necesidades, estableciendo mecanismos de regulación por parte del Estado, que eviten la desigualdad, y proporcionando más recursos a los centros educativos con mayores necesidades.



Para que el derecho a una educación de calidad sea garantizado con justicia tiene que ser reconocido y aplicado igualitariamente a todas las personas, sin ningún tipo de discriminación. La inclusión de cualquier grupo pasa por una igualdad de derechos y por el respeto de sus libertades para lograr que todas las personas “sientan que forman parte” de la escuela y de la comunidad. En el ámbito de la educación, el instrumento internacional más importante contra la discriminación es la Convención contra la Discriminación en Educación (UNESCO). En ella se considera la discriminación como cualquier distinción, exclusión, limitación o preferencia basada en la raza, género, lengua, religión, motivos políticos u otros tipos de opinión, origen social y económico, país de origen, que tiene como propósito o efecto: limitar a determinadas personas o grupos su acceso a cualquier tipo y nivel educativo; proporcionar a determinadas personas una educación con estándares inferiores de calidad; establecer o mantener sistemas educativos o instituciones separadas para personas o grupos; o infligir a determinadas personas o grupos un trato incompatible con la dignidad humana. Si se concibe el derecho a la educación de forma más amplia, una significativa proporción de la población está excluida de este derecho.









Extraído de
La atención educativa a la diversidad: las escuelas inclusivas
Rosa Blanco
En Calidad, equidad y reformas en la enseñanza
Álvaro Marchesi
Juan Carlos Tedesco
César Coll
Coordinadores


No hay comentarios. :

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Facebook

Busca en mis blogs