¿Es
lo mismo “Derecho a la Educación” que “Derecho a la escolarización”? ¿Con qué
criterios se puede asociar la idea de “Calidad Educativa”? ¿Con el de relevancia? ¿Con la equidad?
El derecho a la educación está ampliamente reconocido en el
ámbito internacional y en las legislaciones de todos los países, pero este
derecho se puede entender de manera amplia o restringida. En muchos casos se
concibe como el mero acceso a la escolarización, lo cual conduce al desarrollo
de políticas orientadas a aumentar la cobertura en desmedro de la calidad y la
igualdad de oportunidades. Una concepción más ambiciosa del derecho a la
educación aspira a que esta sea de igual calidad para todos, promoviendo los
aprendizajes necesarios para el desarrollo personal y la participación en la
sociedad, y el conocimiento y la vivencia de los derechos humanos.
En muchos países la calidad de la educación se asocia a criterios
de eficacia y eficiencia, valorando aspectos tales como los niveles de acceso y
conclusión de estudios, los índices de repetición y deserción, o los resultados
de aprendizajes, especialmente en las áreas de lenguaje y matemáticas. Si bien
estas dimensiones son importantes, desde un enfoque de derechos son
insuficientes, una educación de calidad ha de ser además relevante, pertinente
y equitativa (OREALC/UNESCO).
La relevancia hace referencia a las finalidades y
contenidos de la
educación. Una educación es de calidad si promueve el
desarrollo de las competencias necesarias desde el punto de vista de las
exigencias sociales y del desarrollo personal, es decir, si prepara para
participar en la actual sociedad del conocimiento, acceder al mundo laboral y
desarrollar el proyecto de vida en relación con los otros y ejercer la ciudadanía. Desde
la perspectiva de la UNESCO, la educación ha de promover de forma equilibrada
los cuatro pilares del aprendizaje: aprender a conocer, aprender a hacer,
aprender a ser y a vivir juntos.
La pertinencia alude a la necesidad de que la educación
sea significativa para personas de distintos contextos sociales y culturas, y
con diferentes capacidades, motivaciones e intereses, de forma que puedan
apropiarse de los contenidos de la cultura, mundial y local, y construirse como
sujetos en la sociedad, desarrollando su autonomía, autogobierno y su propia identidad
(OREALC/ UNESCO). Difícilmente las personas podrán construir las competencias
necesarias desde el punto de vista de las exigencias sociales y del desarrollo
personal, si no se consideran las diferencias individuales para aprender que
son fruto de su origen social y cultural y sus características individuales.
La equidad, finalmente, significa que cada persona reciba
los recursos y ayudas que requiera para estar en igualdad de condiciones de
aprovechar las oportunidades educativas y aprender a niveles de excelencia, de
forma que la educación no reproduzca las desigualdades de origen de los
estudiantes ni condicione sus opciones de futuro. Para lograr los máximos
niveles de excelencia y de equidad, es necesario promover ofertas
diferenciadas, que den respuesta a distintas necesidades, estableciendo
mecanismos de regulación por parte del Estado, que eviten la desigualdad, y
proporcionando más recursos a los centros educativos con mayores necesidades.
Para que el derecho a una educación de calidad sea garantizado
con justicia tiene que ser reconocido y aplicado igualitariamente a todas las
personas, sin ningún tipo de discriminación. La inclusión de cualquier grupo
pasa por una igualdad de derechos y por el respeto de sus libertades para
lograr que todas las personas “sientan que forman parte” de la escuela y de la comunidad. En el
ámbito de la educación, el instrumento internacional más importante contra la
discriminación es la Convención contra la Discriminación en Educación (UNESCO).
En ella se considera la discriminación como cualquier distinción, exclusión,
limitación o preferencia basada en la raza, género, lengua, religión, motivos
políticos u otros tipos de opinión, origen social y económico, país de origen,
que tiene como propósito o efecto: limitar a determinadas personas o grupos su
acceso a cualquier tipo y nivel educativo; proporcionar a determinadas personas
una educación con estándares inferiores de calidad; establecer o mantener
sistemas educativos o instituciones separadas para personas o grupos; o
infligir a determinadas personas o grupos un trato incompatible con la dignidad
humana. Si se concibe el derecho a la educación de forma más amplia, una
significativa proporción de la población está excluida de este derecho.
Extraído de
La atención educativa a la diversidad: las escuelas inclusivasRosa Blanco
En Calidad, equidad y reformas en la enseñanza
Álvaro Marchesi
Juan Carlos Tedesco
César Coll
Coordinadores
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