Los sindicatos frente a la autonomía escolar
LUIS CASTILLEJO
Responsable de Enseñanza Pública Federación de Enseñanza de CCOO
No cabe duda de que la palabra autonomía está de moda. Basta con abrir la prensa escrita más reciente para leer declaraciones como las del expresidente Felipe González, quien reconoce que el éxito de nuestro país se debe en buena parte al Estado de las Autonomías. Y es cierto que el Estado de las Autonomías ha supuesto para nosotros un importante avance. Pero también es cierto que en momentos como este quizá sea conveniente sacar a colación con más frecuencia la palabra corresponsabilidad.
Ante todo empezaré por poner de manifiesto nuestra postura favorable y nuestro acuerdo con los aspectos de la autonomía recogidos por la LOE y referidos a la organización, al currículo y planteamiento pedagógico, ámbitos en los que los centros educativos deben contar con una amplia autonomía. No obstante, este acuerdo no se extiende a temas tales como la selección de alumnos o la selección del profesorado.
Sentadas estas bases, ¿cuáles son las competencias profesionales, personales y sociales que ha de tener un profesor para moverse en un centro con ese margen de autonomía? A continuación transcribo literalmente un texto a cuya procedencia me referiré más adelante:
a) “Programar la intervención educativa y de atención social [al alumnado] a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales del grupo y del contexto.
b) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.
c) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiados y creando un clima de confianza.
d) Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.
e) Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.
f) Actuar ante contingencias relativas a las personas, a los recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.
g) Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso y transmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.
h) Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Actuar con autonomía e iniciativa en el diseño y realización de actividades, respetando las líneas pedagógicas y de actuación de la institución en la que desarrolla su actividad.
j) Mantener relaciones fluidas con los niños y niñas y sus familias, miembros del grupo en el que se esté integrado y otros profesionales, mostrando habilidades sociales, capacidad de gestión de la diversidad cultural y aportando soluciones a conflictos que se presenten.
k) Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades […].
l) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad”.
Pues bien, curiosamente todas estas competencias no son las que se le exigen al profesorado, sino las que ha de poseer un Técnico Superior en Educación Infantil (ver Real Decreto 1.394/2007, BOE de 24 de noviembre de 2007). Creo, no obstante, que estarían bastante cerca de las competencias exigibles a cualquier profesional de la educación, entre las cuales aparece una necesaria autonomía.
En este debate hay que hacer dos consideraciones. Por un lado, al profesor se le reclama que trabaje casi como un profesional liberal clásico y no como un “funcionario clásico”, es decir, con autonomía, discrecionalidad, poder de evaluación, diagnóstico, planificación, programación, etc. Así lo ha planteado recientemente, por ejemplo, el Consejero de Educación de Cataluña, Ernest Maragall, aunque sin comprometerse a retribuir al profesorado en cuantías análogas a las de los profesionales liberales.
Por otro lado, se le exige también una mayor implicación en la organización y gestión del centro como condición indispensable para obtener cierta autonomía, es decir, mayor dedicación.
La pregunta consiguiente es: ¿estimula alguien al profesorado en uno y otro sentido?, ¿se le otorga a cambio algún reconocimiento?
En mi opinión, buena parte de las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública han querido buscar unos mecanismos, estables y básicos en todo el Estado, de reconocimiento del trabajo para los docentes que, efectivamente, se impliquen todavía más en la vida de los centros educativos tanto en los aspectos organizativos como pedagógicos, de formación o de evaluación.
Y en el marco del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público apostamos por un Estatuto Docente en el que deberían recogerse las competencias de los docentes y los mecanismos de reconocimiento profesional y retributivo a las mismas y al trabajo desarrollado en los centros y en las aulas.
Ha sido un proceso que por primera vez en la historia ha contado con la práctica unanimidad de todos los sindicatos de los docentes de la enseñanza pública y, sin embargo, ha sido finalmente frustrante por la incapacidad del Ministerio de Educación para cumplir sus propios compromisos y por los impedimentos planteados desde algunas Comunidades Autónomas. Seguimos sin un sistema de promoción profesional que favorezca la participación y estimule el desarrollo profesional.
Al margen de estas consideraciones, no está de más aclarar que hay que distinguir entre lo que es la autonomía del centro y la autonomía del profesor. Porque de hecho no existe nada tan autónomo como un centro privado, ya sea concertado o no.
Tienen en la práctica total capacidad para seleccionar libremente su profesorado (solamente se les exigen unos requisitos de titulación muy flexibles) y total autonomía organizativa y pedagógica y, en bastantes casos, para seleccionar a sus alumnos; y, sin embargo, sus profesores son probablemente los menos autónomos de todo el sistema educativo español. En muchos casos no pueden ni elegir el material curricular con el que trabajar.
Nosotros nos decantamos por una autonomía de los centros, pero también del profesorado en su conjunto. No se trata de una autonomía personal, sino del conjunto de todo el profesorado del centro.
Por lo que se refiere a la movilidad del profesorado de la enseñanza pública, huelga decir que nos oponemos a que se pueda utilizar cualquier mecanismo ajeno actualmente a la legalidad (el concurso de traslados), pues la realidad es que ningún movimiento en dicho sentido ha logrado obtener resultados positivos; y, por otra parte, las escuelas privadas, con plena libertad para seleccionar a cualquiera, no han demostrado un funcionamiento mejor que el del resto. Y tampoco otras experiencias y posibilidades (por ejemplo, las derivadas del Real Decreto 895/1989 que permitían y permiten el concurso conjunto de varios profesores) han obtenido un resultado positivo.
En definitiva, el objetivo primordial de cualquier mejora con respecto al profesorado debería pasar por un proceso que le permita participar e implicarse más en la vida del centro e ir renovándose y actualizándose permanentemente, de modo que sea la sociedad misma la que llegue a reconocer profesional y económicamente sus esfuerzos. Y por el momento dicho proceso –y lamento insistir en ello– ha venido siendo obstaculizado por la incapacidad e intransigencia del Ministerio de Educación.
LUIS CASTILLEJO
Responsable de Enseñanza Pública Federación de Enseñanza de CCOO
No cabe duda de que la palabra autonomía está de moda. Basta con abrir la prensa escrita más reciente para leer declaraciones como las del expresidente Felipe González, quien reconoce que el éxito de nuestro país se debe en buena parte al Estado de las Autonomías. Y es cierto que el Estado de las Autonomías ha supuesto para nosotros un importante avance. Pero también es cierto que en momentos como este quizá sea conveniente sacar a colación con más frecuencia la palabra corresponsabilidad.
Ante todo empezaré por poner de manifiesto nuestra postura favorable y nuestro acuerdo con los aspectos de la autonomía recogidos por la LOE y referidos a la organización, al currículo y planteamiento pedagógico, ámbitos en los que los centros educativos deben contar con una amplia autonomía. No obstante, este acuerdo no se extiende a temas tales como la selección de alumnos o la selección del profesorado.
Sentadas estas bases, ¿cuáles son las competencias profesionales, personales y sociales que ha de tener un profesor para moverse en un centro con ese margen de autonomía? A continuación transcribo literalmente un texto a cuya procedencia me referiré más adelante:
a) “Programar la intervención educativa y de atención social [al alumnado] a partir de las directrices del programa de la institución y de las características individuales del grupo y del contexto.
b) Organizar los recursos para el desarrollo de la actividad respondiendo a las necesidades y características de los niños y niñas.
c) Desarrollar las actividades programadas, empleando los recursos y estrategias metodológicas apropiados y creando un clima de confianza.
d) Diseñar y aplicar estrategias de actuación con las familias, en el marco de las finalidades y procedimientos de la institución, para mejorar el proceso de intervención.
e) Dar respuesta a las necesidades de los niños y niñas, así como de las familias que requieran la participación de otros profesionales o servicios, utilizando los recursos y procedimientos apropiados.
f) Actuar ante contingencias relativas a las personas, a los recursos o al medio, transmitiendo seguridad y confianza y aplicando, en su caso, los protocolos de actuación establecidos.
g) Evaluar el proceso de intervención y los resultados obtenidos, elaborando y gestionando la documentación asociada al proceso y transmitiendo la información con el fin de mejorar la calidad del servicio.
h) Mantener actualizados los conocimientos científicos y técnicos relativos a su actividad profesional, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida.
i) Actuar con autonomía e iniciativa en el diseño y realización de actividades, respetando las líneas pedagógicas y de actuación de la institución en la que desarrolla su actividad.
j) Mantener relaciones fluidas con los niños y niñas y sus familias, miembros del grupo en el que se esté integrado y otros profesionales, mostrando habilidades sociales, capacidad de gestión de la diversidad cultural y aportando soluciones a conflictos que se presenten.
k) Generar entornos seguros, respetando la normativa y protocolos de seguridad en la planificación y desarrollo de las actividades […].
l) Participar de forma activa en la vida económica, social y cultural, con una actitud crítica y de responsabilidad”.
Pues bien, curiosamente todas estas competencias no son las que se le exigen al profesorado, sino las que ha de poseer un Técnico Superior en Educación Infantil (ver Real Decreto 1.394/2007, BOE de 24 de noviembre de 2007). Creo, no obstante, que estarían bastante cerca de las competencias exigibles a cualquier profesional de la educación, entre las cuales aparece una necesaria autonomía.
En este debate hay que hacer dos consideraciones. Por un lado, al profesor se le reclama que trabaje casi como un profesional liberal clásico y no como un “funcionario clásico”, es decir, con autonomía, discrecionalidad, poder de evaluación, diagnóstico, planificación, programación, etc. Así lo ha planteado recientemente, por ejemplo, el Consejero de Educación de Cataluña, Ernest Maragall, aunque sin comprometerse a retribuir al profesorado en cuantías análogas a las de los profesionales liberales.
Por otro lado, se le exige también una mayor implicación en la organización y gestión del centro como condición indispensable para obtener cierta autonomía, es decir, mayor dedicación.
La pregunta consiguiente es: ¿estimula alguien al profesorado en uno y otro sentido?, ¿se le otorga a cambio algún reconocimiento?
En mi opinión, buena parte de las organizaciones sindicales representativas del profesorado de la enseñanza pública han querido buscar unos mecanismos, estables y básicos en todo el Estado, de reconocimiento del trabajo para los docentes que, efectivamente, se impliquen todavía más en la vida de los centros educativos tanto en los aspectos organizativos como pedagógicos, de formación o de evaluación.
Y en el marco del desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público apostamos por un Estatuto Docente en el que deberían recogerse las competencias de los docentes y los mecanismos de reconocimiento profesional y retributivo a las mismas y al trabajo desarrollado en los centros y en las aulas.
Ha sido un proceso que por primera vez en la historia ha contado con la práctica unanimidad de todos los sindicatos de los docentes de la enseñanza pública y, sin embargo, ha sido finalmente frustrante por la incapacidad del Ministerio de Educación para cumplir sus propios compromisos y por los impedimentos planteados desde algunas Comunidades Autónomas. Seguimos sin un sistema de promoción profesional que favorezca la participación y estimule el desarrollo profesional.
Al margen de estas consideraciones, no está de más aclarar que hay que distinguir entre lo que es la autonomía del centro y la autonomía del profesor. Porque de hecho no existe nada tan autónomo como un centro privado, ya sea concertado o no.
Tienen en la práctica total capacidad para seleccionar libremente su profesorado (solamente se les exigen unos requisitos de titulación muy flexibles) y total autonomía organizativa y pedagógica y, en bastantes casos, para seleccionar a sus alumnos; y, sin embargo, sus profesores son probablemente los menos autónomos de todo el sistema educativo español. En muchos casos no pueden ni elegir el material curricular con el que trabajar.
Nosotros nos decantamos por una autonomía de los centros, pero también del profesorado en su conjunto. No se trata de una autonomía personal, sino del conjunto de todo el profesorado del centro.
Por lo que se refiere a la movilidad del profesorado de la enseñanza pública, huelga decir que nos oponemos a que se pueda utilizar cualquier mecanismo ajeno actualmente a la legalidad (el concurso de traslados), pues la realidad es que ningún movimiento en dicho sentido ha logrado obtener resultados positivos; y, por otra parte, las escuelas privadas, con plena libertad para seleccionar a cualquiera, no han demostrado un funcionamiento mejor que el del resto. Y tampoco otras experiencias y posibilidades (por ejemplo, las derivadas del Real Decreto 895/1989 que permitían y permiten el concurso conjunto de varios profesores) han obtenido un resultado positivo.
En definitiva, el objetivo primordial de cualquier mejora con respecto al profesorado debería pasar por un proceso que le permita participar e implicarse más en la vida del centro e ir renovándose y actualizándose permanentemente, de modo que sea la sociedad misma la que llegue a reconocer profesional y económicamente sus esfuerzos. Y por el momento dicho proceso –y lamento insistir en ello– ha venido siendo obstaculizado por la incapacidad e intransigencia del Ministerio de Educación.
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