lunes, junio 15, 2009

Manifestaciones de la autonomía

Continúo con la publicación del trabajo del profesor Samuel Gento Palacios sobre la autonomía de los centros escolares, en este caso sobre sus distintas manifestaciones, tales como la económica, organizativa y la pedagógica.

Manifestaciones de la autonomía
De todos modos, y aunque todo parece indicar que se avanza hacia una consolidación de este principio, la autonomía absoluta no es y probablemente no será nunca una realidad: “la escuela como universo protegido e islote de pureza es un milagro que no existe” (Snyders, G., 1978: 23). Se trata, sin embargo, de un camino hacia una meta en la que deberán concurrir la responsabilidad de los educadores y las demandas que la sociedad formula a las instituciones específicas. Pero en esta trayectoria hacia la autonomía responsable pueden aparecer algunos desviacionismos que perturben la calidad de las instituciones. Entre estos últimos cabe mencionar:
La excesiva regulación normativo-legal
La exageración del control externo sobre los centros educativos y de sus miembros
La categorización externa de los centros por criterios de eficacia simple
La imposición de una oferta curricular cerrada y definida fuera de los centros.

En el terreno operativo del funcionamiento de los Centros educativos públicos la autonomía institucional se materializará en manifestaciones tales como las siguientes:
La definición de la misión propia
La delimitación específica de sus metas (que configurarán su proyecto estratégico)
La configuración de la organización de su planificación
La consolidación de su perfil cultural
La especificidad metodológica
La promoción de la creatividad
La gestión de sus recursos
La promoción de la investigación e innovación
La constante autovaloración.

Se apunta, también en ocasiones, la necesidad de que la autonomía del centro se extienda a la posibilidad de intervención del propio centro en la asignación de profesores al mismo, así como en la adscripción de tales profesores a funciones o tareas determinadas (Blázquez, F., 1998). La realidad, sin embargo, es que es difícil establecer un sistema que permita a los centros públicos la selección de sus propios profesores, aunque tal atribución parece que puede ejercerse en mayor medida por los centros privados, incluso los sostenidos con fondos públicos.

Con todo, parece conveniente que se potencie una intervención, no exclusiva, de los centros en este aspecto, al objeto de facilitar la constitución de equipos docentes identificados con un determinado proyecto educativo. Más fácil parece la atribución a los centros para que adscriban, de modo autónomo, a los profesores a las funciones y actividades que convenga, si bien aún no hemos eliminado el intervencionismo de la Administración educativa en este tema.

A nivel interno, la autonomía institucional ha de verse reflejada en la conveniente descentralización de responsabilidades, basada en la confianza en los distintos miembros y en su capacitación, lograda ésta a través de la formación que posean inicialmente y que vayan consolidando mediante el ejercicio profesional y la preparación en la acción. La autonomía es un requisito sin el que escasamente puede darse la participación, dado que ésta implica, en definitiva, asumir una cuota o parte de poder real. Mal puede darse dicho poder si no se dispone de la capacidad de decisión propia necesaria lo que, en definitiva, exige autonomía en el ejercicio de la responsabilidad. Con el fin de sistematizar las manifestaciones de la autonomía de un centro educativo, nos referimos a las de tipo económico - gerencial, organizativa y pedagógico- didáctica.

Autonomía económica del centro
El establecimiento real de una verdadera autonomía económica de los centros supone otorgar a tales instituciones la posibilidad de ejercer diversas capacidades gerenciales. Bien es verdad, sin embargo, que los centros educativos a los que nos referimos habrán de estar sometidos al régimen general de funcionamiento de entidades (en el caso de centros privados) o al de organismos públicos (en el caso de que tengan tal carácter), así como a las obligaciones fiscales que afectan a cualquier persona jurídica, en la medida en que sea aplicable el ordenamiento jurídico.

Puesto que los centros educativos son, en definitiva, instituciones concebidas para contribuir al progreso y bienestar de los grupos sociales que las sustentan o en los que se integran, resulta manifiesto que dichos centros han de propiciar de modo auténtico y suficiente los principios que conducen a un mayor bienestar compartido por los miembros de tales sociedades y a una consistencia armónica de las organizaciones en las que se enmarcan. Algunos de los principios de tipo socio - político a los que debe subordinarse, en cualquier caso, la autonomía económica de centros escolares son los que figuran a continuación.
a) La defensa de la igualdad de oportunidades.
La defensa de este principio aplicado a la educación supone que han de facilitarse los fondos económicos necesarios a los alumnos y a las poblaciones escolares de niveles socioeconómicos más modestos, para que puedan acceder, en igualdad de condiciones que otros grupos que cuentan con situaciones más favorables, a los bienes de la educación, y para que puedan obtener los máximos resultados educativos posibles acordes con su propia capacidad intelectual y su esfuerzo. Para el mantenimiento de este principio puede ser necesario establecer mecanismos compensatorios que potencien el acceso a esa igualdad de quienes están más alejados de los estándares de bienestar social. De todos modos, parece obvio que el dinero disponible en un centro y la gestión que se realice de tal dinero afecta en alguna medida a la igualdad de oportunidades de sus alumnos
b) El respeto a la libertad puede concretarse en diversas manifestaciones, tales como: la libertad para la apertura de centros, la libertad de elección de centro, la libertad de enseñanza, la libertad de conciencia, la libertad religiosa, etc. Algunas de estas libertades han sido, además, desarrolladas en normas jurídicas que las protegen. Pero la atención al ejercicio de tales libertades y la actuación educativa que puede ser precisa para el mantenimiento de las mismas requiere, frecuentemente, disponer de fondos económicos que garanticen una atención apropiada. En todo caso, las implicaciones económicas que puedan concurrir no pueden ser nunca razón suficiente para vulnerar tales libertades básicas.
c) El respeto a los principios democráticos de convivencia ha de promoverse también desde las instituciones escolares: facilitando la integración de individuos y grupos dentro y fuera del ámbito de tales instituciones, y promoviendo acciones formativas que favorezcan la convivencia entre las personas y colectivos por encima de diferencias económicas, ideológicas o de otro tipo. Aunque la protección de tales principios puede, más bien, concentrarse en torno a las acciones organizativas y de planificación, junto a los enfoques metodológicos pertinentes para que se avance en su consolidación, el tratamiento de situaciones particulares en las que sea precisa una acción educativa de refuerzo puede requerir apoyos económicos pertinentes. Por otra parte, no pueden esgrimirse razones de carácter económico para atentar contra los principios a que aquí nos referimos.
d) El derecho a la educación de todos los seres humanos debe salvaguardarse por encima de consideraciones de carácter económico y puede requerir, en algunos casos, inversiones cuya rentabilidad no aflore de modo inmediato.
Para garantizar este derecho fundamental se ha establecido la obligatoriedad para todas las personas de recibir, al menos, la educación básica necesaria para un desarrollo suficiente en una sociedad desarrollada. Este principio de garantía conlleva, para su cumplimiento, el de gratuidad de este tramo educativo de atención obligatoria. La autonomía económica de los centros educativos ha de salvaguardar, en todo caso, tal principio fundamental.

Las capacidades que implica la autonomía económica y cuya implantación podrá ser una realidad en los centros, a tenor de la normativa básica señalada y del posible desarrollo de la misma, son las siguientes: previsión de necesidades ajustadas a la propia realidad; atención a las necesidades propias; gestión propia de los recursos económicos; y obtención de recursos.

Autonomía organizativa
La autonomía organizativa de un centro educativo vendrá determinada por la especificidad de la orientación general que la propia institución se ha fijado y de la forma en que planifica los diversos recursos que posee en cuando organización
(Gento, S., 1996: 119 -140): en definitiva, dicha autonomía determinará un modo propio de definir su “organización de la planificación”. El dinamizador nuclear de tal especificidad lo constituirá la misión que el centro se asigne.

El sentido de misión de una institución es la expresión de la finalidad o razón de ser de la misma, de donde se derivará la orientación básica de su trayectoria. Esta misión se constituirá por los elementos conceptuales que definen su proyecto educativo: éstos, a su vez, determinarán el establecimiento de los principios organizativos más convenientes.

La misión básica de toda institución de calidad es la de convertirse en un modelo en su género. Pero, puesto que aquí nos referimos a instituciones educativas, la que éstas básicamente se plantearán girará en torno a la consecución de niveles supremos de calidad, tanto en el producto educativo, como en los restantes indicadores de calidad; e, incluso, han de aspirar a lograr las cotas más elevadas posibles de calidad en los predictores determinantes. Pero, en todo caso, ha de orientarse a los que primariamente han de ser sus beneficiarios, es decir, a los alumnos.

Este sentido de misión para la calidad suprema será explícitamente enunciado (lo que requerirá un planteamiento claro que facilite su comprensión), y ha de ser asumido por todos los sectores que concurren en la configuración de la comunidad educativa. Para la acuñación de una misión institucional que responda a tales exigencias será preciso contar, previamente, con la participación de todos los sectores implicados: sólo así será posible llegar a una formulación que sea relevante para los intereses de sus miembros y
que estos últimos la consideren como tal. Y, puesto que la misión representará el propósito supremo de la institución, si está correctamente formulada se convertirá en el referente direccional de todos los esfuerzos de los distintos miembros para el presente y para el futuro.

Por esta razón, la misión debe consistir en una aspiración con posibilidades de ser lograda o, al menos, de representar una tendencia hacia la que es posible avanzar y sobre la cual es posible ir logrando progresivamente niveles sucesivos que impliquen un acercamiento a la misma. De todos modos, el sentido realista que ha de impregnar la misión ha de facilitar el ajuste flexible de la misma a las circunstancias concretas.
Pero, para que la misión que la institución educativa se ha autoimpuesto pueda ser viable dentro de un clima satisfactorio para quienes han de tender a su consecución, es preciso que esté en sintonía con el contexto referencial, que cuente para ello con una estructura propiciadora, que el funcionamiento institucional responda a principios potenciadores de un clima para la calidad, y que la documentación sobre aspectos de planificación apoye la tendencia direccional que supone la propia misión.

La autonomía pedagógico - didáctica
La autonomía pedagógico - didáctica nos sitúa ante la peculiaridad más genuina de un centro educativo, por cuanto hace referencia a la forma en que esta institución actúa para desarrollar su enfoque educativo básico y la forma en que desea establecer procesos formativos y de promoción del aprendizaje y la maduración de sus alumnos. Esta peculiaridad en el ámbito pedagógico y didáctico, al suscitar la potencialidad creadora de los miembros del centro, determinará la afloración de acciones de investigación e innovación, que servirán para fundamentar su propia trayectoria institucional.

El desarrollo de la autonomía de los centros está dinamizando la propuesta de documentos en los que se establece la peculiar trayectoria institucional. Uno de ellos es, precisamente, el Proyecto Educativo de Centro: una vez establecida la misión institucional, dicho Proyecto constituirá un instrumento vertebrador de la concepción y fundamentación ideológica en el ámbito educativo y didáctico. En este sentido, puede considerarse como el elemento de referencia básico a tener en cuenta en la elaboración de los restantes documentos del centro.

La preocupación por evitar la excesiva proliferación de documentación escrita que pueda llevar a una excesiva burocratización bloqueadora de la actividad de un centro, conduce a aconsejar que el Proyecto Educativo se convierta en el Proyecto Educativo de Calidad Total del centro; además, el contenido del mismo puede orientarse a partir del enfoque de calidad total institucional. Esto supuesto, este Proyecto se convertirá en el instrumento nuclear de la autonomía pedagógica y didáctica del centro, así como el dinamizador de su orientación hacia la calidad total.

Nos referiremos seguidamente a la aproximación al concepto de este Proyecto, a los principios sobre los que se fundamenta, a los requisitos a los que debe acomodarse, y a sus contenidos básicos. En definitiva, el Proyecto Educativo de Centro ha de concebirse como un documento guía de carácter ideológico-conceptual para el conjunto de la institución. Representa, en definitiva, la filosofía educativa del centro, que se deriva, esencialmente, de su propio sentido de misión, que estará relacionada, en su caso, con el ideario que el centro pueda tener (Gento, S., 1996: 127).

El Proyecto Educativo del Centro constituye un documento de planificación pedagógica y didáctica en el que, a partir de la identidad del centro, especialmente en su esencia ideológica o conceptual, se establece la orientación básica que ha de seguir la institución, por supuesto enmarcada en su realidad contextual y según sus propias posibilidades. Teniendo en cuenta esta radical interpretación, los contenidos sobre los que debe llevarse a cabo la elaboración de este

Proyecto parecen ser los siguientes: contextualización; misión institucional; perfil axiológico; estructura organizativa; principios metodológicos; y formación de personal.
La concreción didáctico curricular se llevará a cabo en el Proyecto Curricular de Centro: éste constituye un instrumento de planificación de la acción educativa a desarrollar por la institución educativa que corresponda, de acuerdo con el sentido de misión que asume, conectado con el Proyecto Educativo del Centro y para la mejor atención a los alumnos que a ella acuden. Corresponde, por tanto, al ejercicio de la autonomía del centro, particularmente en el ámbito de la acción didáctica. Bien es verdad, que tal Proyecto Curricular ha de estar, además conectado con la oferta básica que se propone desde el nivel más general del propio país y de la respectiva autoridad administrativa en el correspondiente territorio; pero queda, en todo caso, un margen de ejercicio de la autonomía que corresponde al centro o institución educativa.

El Diseño Curricular del Centro o Institución Educativa ha de constituir una propuesta fundamentada, acomodada a la situación y circunstancias en las que ha de desarrollarse, y que ofrezca viabilidad en condiciones razonables de eficacia. Para responder a tales exigencias, debería elaborarse teniendo en cuenta los supuestos señalados anteriormente.

En relación con los elementos que debe incluir, podemos agruparlos en los bloques siguientes: fundamentación del diseño (que incluirá las bases ideológicas, la acomodación al contexto y la fundamentación psicopedagogica), descripción de la propuesta educativa (donde se incluirá la referencia a la misión institucional, las finalidades educativas, los objetivos académico - culturales y de formación, y los contenidos a abordar), estrategias de desarrollo (entre las que figurarán las de carácter metodológico, el empleo de recursos y el sistema de evaluación), y la previsión de evaluabilidad del propio currículo.

Autor: Samuel Gento Palacios
Extraído de
Autonomía del Centro Educativo Impulsor de la Calidad Institucional
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/17044/1/art2_v8n2.pdf

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