domingo, junio 07, 2009

Autonomía del Centro Educativo Impulsor de la Calidad Institucional

En el terreno educativo cobra hoy particular relevancia el planteamiento dialéctico entre el control externo de los centros y su autonomía organizativa y funcional. Aunque resulta difícil eliminar uno u otra, cada vez se pone más de manifiesto la necesidad de avanzar en el otorgamiento a las instituciones mencionadas de mayores cotas de autocontrol. Las experiencias de numerosos países están poniendo de manifiesto la necesidad de acentuar este principio. Es previsible, por tanto, que la extensión de la autonomía como principio y hasta las cotas de disfrute de la misma aumenten considerablemente (Mañu, J.M., 1999: 56).

La autonomía institucional es, generalmente, reconocida como un componente esencial en el proceso hacia la mejora para la calidad. Aun cuando no existe una fórmula sencilla para el mejoramiento de las instituciones educativas en general, la autonomía supone, en definitiva, la introducción de más responsabilidad institucional para tratar de mejorar los resultados (Borbonés, C., 1992: 95). En definitiva, la cuestión radica no en poner más poder en manos burocráticas, sino más poder en las manos de los profesores (Rosenholtz, S., 1989). Esto supone por parte de los profesionales que actúan en un centro educativo y de cuantos lo constituyen un compromiso para producir y llevar a cabo iniciativas que lo mejoren. Este compromiso conlleva la aceptación de enfoques como los de “investigación acción” o “reflexión sobre la práctica”.

Cada vez se pone más de manifiesto que la promoción de la calidad de la educación donde realmente se produce es, precisamente, en los centros educativos Cabe, por tanto, deducir que, si los centros educativos son el motor fundamental de la calidad de la educación, la autonomía que se les otorgue ha de ser el motor que los impulse a diseñar, dinamizar y gestionar una mejor calidad educativa (Consejo Escolar
de Andalucía, 1999: 3).

Aunque en las sociedades actuales, en las que la educación se ha convertido en un servicio público fundamental, no puede eliminarse el papel garante de este servicio que corresponde a las Administraciones educativas, éstas han de ejercer un “papel de guía, que ha de ser entendido como el caparazón dentro del cual ha de ejercitarse confortablemente el enfoque y toma de decisiones de carácter profesional” (Darling-
Hammong, L., 1997: 214) en definitiva, son los propios educadores en sus centros los que han de asumir el protagonismo del impulso a la educación, aunque apoyados en su actuación por los respectivos poderes públicos.

Significado de la autonomía
La autonomía es un concepto relativamente moderno y procede, básicamente, del ámbito de la gestión político-administrativa. Su desarrollo está estrechamente ligado al movimiento de la descentralización y al de la admisión de diversas ofertas (incluso de carácter privado) en el ámbito educativo, que parece acentuarse actualmente en nuestro país y en buena parte de los de nuestra órbita geográfico-política (Blázquez, F.,
1998: 360; Gimeno, J., 1994: 5 - 6).

Respondiendo a esta concepción inicialmente política de la autonomía de centros educativos, y en relación sobre todo con los de carácter público, puede entenderse dicha autonomía como la transferencia a tales instituciones que la Administración educativa realiza de la responsabilidad en la prestación de una educación de calidad: para llevar a cabo tal responsabilidad, los centros establecerán su propio modelo organizativo, que mejor se adapte a su proyecto educativo y a su entorno (Consejo Escolar de Andalucía,
1999: 3). La autonomía de los centros privados estaría vinculada a su propio origen fundacional, ya que estas instituciones surgen por la voluntad de sus creadores.

Con carácter general, la autonomía de centros educativos se ha entendido como la “capacidad de los centros educativos para decidir, administrar y gestionar libremente su programa de acción y sus recursos” (García, J.L., 1996: 54).

Nos parece, sin embargo, que partir de la capacidad de tales centros, tal como se enuncia en la afirmación anterior puede encerrar un cierto riesgo de interpretación: en efecto, puede pensarse que sólo debe otorgarse la autonomía a las instituciones que posean dicha “capacidad”.

Aunque es evidente que el ejercicio de la autonomía conlleva una acentuación de la competencia profesional de quienes han de disfrutarla, debe partirse del reconocimiento de dicha autonomía y potenciar, en todo caso, tal competencia.

Por el contrario, si la propia Administración educativa u otra instancia determinada es quien ha de dictaminar cuándo un centro tiene la “capacidad” necesaria para ser autónomo, podríamos caer en un acentuado dirigismo o en una interpretación restrictiva de la competencia profesional de los educadores.

Clarificación conceptual
Nos parece, entonces, que la autonomía de un centro educativo puede entenderse como la posibilidad de llevar a cabo con un amplio margen de libertad un proyecto o plan educativo específico, contextualizado, definido, ejecutado, controlado y valorado por los implicados en la misión del propio centro.

Claro está que dicho plan o proyecto educativo ha de enmarcarse dentro de un ámbito supracentro, en el que previamente se han establecido determinados requerimientos de homogeneidad y de solidaridad entre todos los centros e instituciones que constituyen un marco socio – político determinado, que oscilará desde el de carácter local al de tipo estatal o nacional.

En todo caso, la autonomía de un centro educativo no se agota con el ejercicio responsable de las actuaciones que todos sus miembros llevan a cabo como equipo que constituye dicho centro. Es preciso, además, considerar la posibilidad de que los distintos sectores que constituyen el centro y hasta cada individuo en particular cuenten con un margen de libertad suficiente que les permita actuar de una forma autónoma.

Tal vez el fundamento básico del ejercicio de la autonomía radique en el principio de que, una vez que un grupo de personas, o un individuo mismo, ha recibido o aceptado libremente la realización de un determinado cometido - que puede formar parte de otro cometido más amplio en el que se inserta -, debe otorgarse a dicho grupo o individuo la libertad de ejecutar tal cometido, colectivo o personal asumido, de la forma que estime conveniente; todo ello sin perjuicio del “rendimiento de cuentas” que debe seguir a la realización.

El planteamiento anterior requiere, por tanto, que el equipo de personas o el profesional que se responsabiliza, de modo autónomo, de la ejecución de un determinado proyecto o realización, ha de tomar libremente las decisiones que conduzcan a su finalización, aunque respetando los términos o condiciones en las que se asume dicha responsabilidad. Durante la ejecución del proyecto asumido, son los propios responsables quienes han de tomar las decisiones que correspondan.

Será, por tanto, tras la conclusión del proyecto o realización cuando el equipo o persona responsable ha de responder de lo realizado ante quienes le otorgaron la encomienda (que podría ser la Administración educativa o la propia titularidad, en un centro privado) o ante quienes debe dar cuenta (en última instancia, los propios implicados
o afectados, o la sociedad misma).

Explicación de la definición
La autonomía de un centro educativo ha de entenderse como la posibilidad que se otorga a dicha institución para actuar con un amplio margen de libertad. Pero esta posibilidad debe proceder de la voluntad político - administrativa o gerencial de quienes poseen la titularidad de dicho centro. Bien es verdad que la autonomía requiere que los responsables de actuar de acuerdo con la misma (fundamentalmente, los educadores que trabajan en ella en colaboración con los otros sectores implicados) han de poseer la capacidad suficiente para llevar a cabo el proyecto educativo correspondiente de un modo adecuado. Por supuesto que es necesario que los directivos y profesores del centro, especialmente (aunque no exclusivamente), gocen cada vez en mayor medida de una preparación que los haga competentes en su campo de actuación.

Pero, tal como hemos señalado al comenzar este epígrafe, la autonomía está muy vinculada a la voluntad política de quienes, teniendo el poder para ello, transfieren a las unidades de acción (en este caso, el centro educativo) la responsabilidad de llevar a cabo un proyecto específico determinado. La evidencia está demostrando que la intervención centralizada y autoritaria del poder no mejora la calidad de la educación; por el contrario, el otorgamiento a los centros educativos de mayor flexibilidad para acomodarse libremente a las necesidades con que se encuentran conduce a una mejor atención educativa.

En el caso de instituciones públicas, la decisión de otorgar autonomía a los centros corresponderá a las respectivas Administraciones educativas; cuando se trate de centros privados, habrá que contar, además, con la voluntad de los titulares de los mismos.

La autonomía de centro implica la posesión de un amplio margen de libertad en las decisiones que afecten a dicho centro. Este margen de libertad habrá de compaginarse con la necesidad de mantener la propia institución educativa dentro de un marco socio - político determinado.

Así, por ejemplo, un determinado centro forma parte de un sistema educativo de carácter nacional o estatal, además de enmarcarse en un esquema provincial, local, o en una agrupación o confederación de centros, etc. Es evidente que habrá planteamientos comunes que afectarán a un conjunto de instituciones educativas y a las que cada una de ellas habrá de ajustarse; pero ha de existir un amplio espacio de decisión en el cual los miembros de cada uno de dichos centros o instituciones podrán decidir libremente la forma en que convenga actuar en cada caso.

Lo que caracterizará, en definitiva, a un centro educativo que disfrute de autonomía será la peculiaridad e identidad de su propio plan o proyecto educativo. Sin perjuicio, como acabamos de señalar, de las vinculaciones comunes con otros centros y con una determinada política o tendencia educadora, el centro autónomo definirá su misión específica y peculiar y establecerá, a partir de la misma, el plan o proyecto educativo que quiera llevar a cabo: éste podrá tener semejanzas y conexiones con los que correspondan a otro u otros centros; pero tendrá su impronta institucional propia, derivada de la intervención participativa de sus miembros, de los implicados en su funcionamiento y, aún, de los interesados por sus resultados.

La autonomía hará posible que esa misión que se propone llevar a cabo el centro, así como la ejecución del plan o proyecto respectivo, quede en manos de quienes son responsables de llevarlo a cabo: habrá que contar, por tanto, con la intervención de los directivos y profesores del centro; pero será preciso, también, escuchar a los propios alumnos (a los que se otorgará mayor participación a medida que tengan mayor consciencia y madurez); será necesario, igualmente, contar con la aportación de los padres de alumnos (especialmente en las etapas educativas en las que tales alumnos sean de menor edad); también habrá de tenerse en cuenta la aportación de otros representantes en los órganos de dirección del centro (por ejemplo, de instancias municipales); e, incluso, se refuerza cada vez en mayor medida la intervención de instancias ajenas pero interesadas en los resultados educativos (como pueden ser sectores laborales, empresariales y productivos).

Esta participación hará posible la contextualización del plan o proyecto a llevar a cabo, en tal sentido, habrán de tenerse en cuenta las peculiaridades de carácter educativo, las de orden físico-social y también las de tipo familiar.

Pero la intervención de los implicados y, en lo posible y conveniente, interesados en la trayectoria de dicho plan o proyecto no se agota en la simple contextualización. La definición a que se llegue del mismo debería ser un patrimonio específico del centro, al que se ha llegado con la intervención de todos y, en lo posible, a través del consenso. E, incluso, la propia ejecución, el control y la valoración del plan o proyecto corresponderá a los mismos implicados e interesados.

La intervención de elementos externos, que actúan con autoridad o en nombre del poder público o de la titularidad, debería servir, fundamentalmente, para garantizar la calidad de las decisiones, además de para emitir opiniones en torno a la homogeneización supra-centro.


Autor: Samuel Gento Palacios
Extraído de
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/17044/1/art2_v8n2.pdf

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