domingo, julio 03, 2011

Los sindicatos y la autonomía escolar

La Autonomía Escolar es una de las aristas de la Calidad Escolar. Es dependiente del contexto, y debe ser la necesaria para que los integrantes de la Comunidad Educativa puedan aplicar las decisiones que el momento exige, pero a su vez no debe relegar las responsabilidades de otros sectores, como el Estado, que debe ser garante. Publico otro post con opiniones gremiales docentes sobre el tema.


Los sindicatos frente a la descentralización escolar
ANTONIO AMATE
Secretario General
Federación de Enseñanza de USO
Me gustaría aclarar, ante todo y en primer lugar, que el enfoque con el que desde USO trabajamos el aspecto de la autonomía pasa por considerar a ésta no como una finalidad, cuyo objetivo básico ha de ser siempre contribuir a la mejora y eficiencia general del sistema educativo y, en particular, del servicio que se ofrece a los usuarios finales, es decir, a los alumnos y a sus familias.

Lo cierto es que la autonomía escolar está de moda: en debates, mesas redondas y revistas especializadas se la presenta como una necesidad y como una solución. No obstante, cuenta también con sus detractores, quienes la consideran un virus troyano destinado –por ejemplo– a privatizar y destruir la escuela pública. Las expectativas que la autonomía ha venido creando hasta ahora responden únicamente a la presión mediática y social provocada por la constatación de los bajos niveles que ofrece nuestro sistema educativo y que corroboran las últimas encuestas internacionales, como las de PISA y la OCDE. Es inevitable, pues, que el establishment educativo se vea obligado a dar respuesta a dicha presión social. El problema reside en que, en lugar de realizar un riguroso análisis de la situación, lo que se busca es –como casi siempre– una solución fácil de efectos inmediatos. Y es aquí donde entra en juego la autonomía escolar, la cual, alimentada como argumento y como tratamiento de choque, acaba transformándose en una especie de mitificación.

En realidad, desde la LODE hasta la LOE, pasando por LOGSE, LOPEG y LOCE, la normativa legal descansa sobre una postura fuertemente dirigista y sobre parecidos supuestos organizativos. De hecho, sólo se limita a plantear de modo más o menos abierto el escaso margen de decisión, y aun de acción, que queda reservado a la institución escolar, descontando antes a) el ordenamiento general del Estado y b) los ordenamientos particulares –hasta ahora bastante puntillosos– de las respectivas Comunidades Autónomas. Si la institución escolar no tiene apenas nada que decidir sobre la selección de su profesorado y sobre la elaboración de su plan de estudios; si tanto el calendario como la entidad de las actividades escolares son dictadas milimétricamente por las Administraciones de las que dependen y, además, el escaso presupuesto ya viene asignado por fuertes necesidades, y si el control sobre todos estos aspectos depende, en definitiva, de funcionarios exteriores de la Comunidad Autónoma, ¿qué grado de participación efectiva en la organización y dirección del centro compete a esos numerosos componentes de los equipos directivos, Consejos escolares y claustros de profesores?

No cabe duda de que costará –y mucho– que en las escuelas españolas se afiance un estilo verdaderamente autónomo, responsable y efectivo: tanto los viejos hábitos del anterior Estado a 1978 como el afán centralizador de la Consejería de Educación autonómica seguirán haciéndolo escasamente posible.

Me voy a permitir recordar que el significado de autonomía no es otro que el de capacidad de decisión y, por tanto, de responsabilidad, de donde se deduce que, para nosotros, el modelo organizativo de dirección y liderazgo en los centros docentes y sus correspondientes implicaciones laborales sean cuestiones de gran interés. No debemos olvidar que cuando en España hablamos de centros escolares nos estamos refiriendo a tres redes claramente diferenciadas: la red de centros públicos, la red de centros privados concertados y la red de centros privados no concertados; y que cuando hablamos de autonomía de centros –tomando el término autonomía en sentido amplio–, los centros privados no concertados son los que cuentan con un mayor grado de autonomía; por tanto, las cuestiones más polémicas que suscita la palabra autonomía de centros escolares se refiere, en primer lugar, a la red de centros públicos, y también, aunque de otra manera, a la red de centros privados concertados.

Con respecto a los colegios privados no concertados, tanto el papel del profesorado como el del personal asalariado están claramente subordinados a la titularidad del centro, que es quien ejerce como patrono. La LOE no va más allá de las restricciones básicas que impone la concesión a estos centros de la autorización administrativa normal y exigible para que puedan impartir una formación reglada que conduzca a la obtención de un título oficial. Todos los demás aspectos quedan al libre albedrío del titular del centro. La participación del profesorado en los equipos directivos y en la toma de decisiones está pactada desde el punto de vista laboral y económico por la negociación colectiva y, en último término, por un acuerdo particular entre la propiedad y los trabajadores.

Algo cambia la situación cuando se trata de los colegios concertados. Al tratarse de la empresa privada, la titularidad es quien ostenta y ejerce la dirección pedagógica y de gestión; sin embargo, el régimen de concierto impone ciertas restricciones a su autonomía. Así, por ejemplo, la LODE de 1985 ya establecía que los centros concertados debían tener un Consejo escolar con una determinada fisonomía y competencias. Asimismo, definía la figura de una dirección y dejaba al Reglamento de régimen interno de cada centro la composición de su equipo directivo –es decir, si existían subdirector, jefe de estudios, jefe de departamento, etc–. Cosa bien distinta es la remuneración de estas responsabilidades, así como la adquisición de la formación básica que deben tener quienes las ejercen. Al encontrarse dichos centros bajo el régimen de pago delegado, la negociación colectiva aporta unas tablas salariales cuyo nivel de concreción negocia después cada Administración autonómica, dando lugar a un mapa final bastante variopinto. Como es habitual, los equipos directivos de los centros concertados tienen importantes diferencias salariales con respecto a sus colegas de la enseñanza pública y, además, no consolidan estos complementos económicos en ningún caso. El papel del profesorado, con la excepción de las cooperativas, es el de mero colaborador con la titularidad de los centros.

Entre las cuestiones de actualidad más polémicas e importantes que afectan a estos centros me gustaría señalar una importante y otra subsidiaria. La primera es que, mientras la legislación dice favorecer alerta sobre presiones para reducir el grado de autonomía de los centros privados concertados, empezando por la intrusión en su propio ideario y proyecto educativo. Y la segunda, que también la función directiva o de los equipos directivos de los centros concertados necesita un reconocimiento económico que hoy en día dista mucho de satisfacer las aspiraciones de cualquier profesor.

Con respecto a la escuela pública, junto a los temas más polémicos quiero indicar también algunos ejes que, en nuestra opinión, resultan esenciales. En España hay centros públicos muy bien gestionados, como hay centros privados con una gestión claramente deficiente; sin embargo, la cuestión –sobre todo en la escuela pública– estriba en saber si una mayor autonomía de los centros acabará redundando en una mayor calidad del servicio que ofrece. Cuestión esta –repito– esencial para nosotros. ¿Por qué? Porque el objetivo ha de estar centrado, siempre y principalmente, en el derecho de los alumnos a recibir la mejor educación posible, independientemente de la escuela de que se trate, ya sea pública o no, ya se encuentre en una ciudad o en una población rural, o en determinado barrio de una ciudad determinada.
En todos los casos, la autonomía ha de referirse a los ámbitos siguientes:

1) Ámbito pedagógico. El ejercicio del liderazgo pedagógico que la LODE atribuye a los centros exige profundizar en la adaptación del currículo a la diversidad del alumnado que ocupa las aulas. Y, desde nuestro punto de vista, se debería garantizar la organización de diferentes metodologías aplicadas a las realidades diversas, potenciar la singularidad de los proyectos educativos de centro e incentivar de alguna manera también la innovación. En este sentido la polémica nace de la tentación de que dicho objetivo derive hacia la privatización encubierta del currículo, adaptándolo a la demanda y diversificando los centros de tal manera que ello implique o llegue a implicar una segregación del alumnado. Nada más lejos de nuestra pretensión: de hecho nos oponemos frontalmente a que haya centros para los más listos y centros para los menos listos.

2) Ámbito organizativo y de funcionamiento. A nuestro entender, los Reglamentos de organización y funcionamiento deben posibilitar estructuras organizativas más flexibles para atender la diversidad de cada centro, así como desarrollar claramente las diferentes funciones de los órganos de gobierno.

La ejecución le corresponde al equipo directivo y la de coordinación y participación al claustro y al Consejo escolar, y ambas deben complementarse y no anularse, asegurando así el desarrollo eficaz del proyecto de dirección. En este aspecto, la polémica se origina en la pregunta: ¿a quién se está dando más poder cuando se habla de autonomía? ¿Quién es el sujeto que la ostenta: el director del centro, el Consejo escolar o la comunidad educativa? Evidentemente, no pretendemos que se quite algo a alguien para dárselo a otros, como tampoco defendemos que se imponga en la escuela pública la mera imitación del modelo de dirección propio de la empresa privada, es decir, un modelo de tipo gerencial y de corte claramente anglosajón.

3) Ámbito personal. La LOE en su artículo 123 establece que “para el cumplimiento de sus proyectos educativos los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos del trabajo del centro, de acuerdo con las condiciones que establezcan las Administraciones educativas”, lo cual debería reflejarse de alguna forma y progresivamente en alguna definición de plantillas, en los perfiles profesionales, interinos y sustitutos, en la evaluación de personal, etc.

Este punto resulta extraordinariamente polémico, ya que alerta sobre el peligro de laboralización del funcionario público docente. De hecho, aquí sí se puede descubrir una sintomatología de intento premeditado de privatización de la escuela pública. Dicha polémica tiene como telón de fondo la cuestión de si es compatible realmente una auténtica autonomía con el régimen funcionarial docente actual.
4) Ámbito económico y de recursos. Tal y como establece la LOE en el artículo 122, las Administraciones educativas podrán asignar mayores dotaciones de recursos a determinados centros en razón de los proyectos. De nuevo se abre una tímida posibilidad para el desarrollo de la autonomía; sin embargo, es necesario distinguir entre los presupuestos para los gastos de funcionamiento ordinario, que deberían incrementarse significativamente, y la asignación de otros recursos presupuestarios para nuevos proyectos. Asimismo, entendemos que la normativa referida a la gestión económica de los centros debería permitir a éstos la necesaria agilidad en la distribución y uso de los recursos.

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