domingo, julio 26, 2009

Sectores de participación

El siguiente artículo es de autoría de Samuel Gento Palacios, profesor titular de la Facultad de Educación Departamento de Didáctica, Organización Escolar y Didácticas Especiales. Además es autor de libros y numerosos artículos que abordan la temática.

Dado que la intervención en el consejo escolar suele estar organizada por sectores de representación, parece conveniente desglosar las peculiaridades de la intervención participativa de los diversos sectores que concurren en un centro educativo (Gento, S., 1994). Nos referimos, pues, seguidamente a los profesores, los padres de alumnos, los alumnos, y otras instancias.

a) Los profesores, además de poder formar parte del consejo escolar del centro (cuando hayan sido elegidos para ello), de intervenir en el claustro y en otros órganos como profesionales específicamente preparados encargados de promover la acción educativa en el centro, han de asumir la responsabilidad de liderar las iniciativas orientadas a tal propósito.
Todo ello sin perjuicio de las actuaciones docentes que hayan de llevar a cabo de modo exclusivo en el marco del aula o en situaciones similares. En el ejercicio de la responsabilidad compartida, los profesores participan en marcos de organización y gestión de centros, tales como los siguientes:
En el ejercicio de funciones directivas, cuando hayan sido acreditados para ello, elegidos por el consejo escolar y nombrados para ello por la Administración educativa correspondiente.
En la realización de las tareas específica y normativamente encomendadas cuando hayan sido designados para alguno de los restantes cargos directivos unipersonales (salvo el de administrador) por el director del centro.
En el desempeño compartido de las actuaciones propias del equipo directivo, cuando ostenten un cargo que forme parte del mismo (como director de centro, jefe de estudios o secretario). Dicho equipo es globalmente responsable del funcionamiento del centro y tiene, por ello, una participación destacada en el diseño de los documentos de organización y planificación del centro.
En la actuación compartida en diversos órganos de coordinación docente, de los que formen parte por su condición de miembros de los mismos o por haber sido designados para ello: en el primer caso habría que referirse al claustro, a los equipos o a los departamentos didácticos y a la comisión de coordinación pedagógica; en el segundo se situaría el departamento de orientación, el de actividades complementarias y extraescolares, y la tutoría.

b) Los padres, como miembros responsables de la comunidad en la que se sitúa el centro, como representantes de los alumnos (especialmente en los casos de minoría de edad de éstos) y como agentes activos de la promoción educativa, han de participar, también, en la organización y gestión del centro educativo.
En el ejercicio de este derecho les reconoce pueden intervenir de modo específico en las modalidades que exponemos seguidamente.
A través de las asociaciones de padres que, si bien no constituyen entidades integradas en el esquema orgánico de los centros, tienen reconocida su intervención participativa: se reconoce su representación en el consejo escolar del centro, donde uno de los miembros será designado por la correspondiente asociación de padres, además del apoyo que presten a los restantes representantes de padres/madres en este órgano; además, tales asociaciones pueden tomar parte en la elección, organización y evaluación de actividades escolares complementarias (organizadas por el propio centro y en el horario escolar) y en las de tipo extraescolar (fuera de dicho horario).
A título individual pueden, también, los padres tomar parte activa en la organización y dirección del centro. A tal efecto, pueden hacerlo como miembros del Consejo escolar del Centro, cuando hayan sido elegidos como representantes del sector de padres o madres: uno de los representantes de padres en este Consejo escolar de Centro formará, además, parte de la Comisión Económica del mismo; los padres/madres pueden, también a título individual, presentar reclamaciones de defensa de los derechos de los alumnos, así como sobre admisión de éstos en centros sostenidos con fondos públicos; también pueden solicitar ayudas al estudio y, en general, llevar a cabo las acciones que requieran la defensa de los intereses de sus hijos, cuando éstos sean menores de edad o estén incapacitados para hacerlo.
Además de los ámbitos de participación que acabamos de mencionar de los padres en la organización y gestión de los centros educativos, conviene referirse también a su intervención en los aspectos estrictamente pedagógicos: en este sentido, aunque resulta difícil regular de modo detallado la forma en que ha de articularse tal participación, las necesidades educativas de los alumnos deberán ser las que determinen las relaciones con los profesores y la intervención de los padres, en su caso, en el propio proceso educativo: parece que el grado de intervención directa de los padres (en colaboración, en todo caso, con los profesores) en acciones educativas realizadas en el centro ha de estar en razón inversa a la edad de los propios alumnos.

c) Los alumnos, como agentes y protagonistas fundamentales de su propia formación, tienen el derecho y la obligación a participar activamente en la organización y gestión del marco institucional donde este proceso formativo se lleva a cabo de modo más intencional y sistematizado. Esta participación resulta más necesaria en sociedades democráticas, en las cuales los estudiantes han de ser formados, no sólo para la democracia, sino a través del ejercicio activo de la misma. En coherencia con tales exigencias de carácter social y de acuerdo a los requerimientos pedagógicos de lograr que los alumnos asuman la iniciativa y el propósito de su propia formación, la de impulsarse la intervención participativa de los alumnos en las instituciones educativas.
Pero, dado que no siempre los alumnos menores poseen capacidad para ejercer responsablemente tal derecho a la participación, ésta suele iniciar su puesta en acción a partir de la Educación Secundaria (es decir, a partir de los 11 años). Los ámbitos en los que tal posibilidad se reconoce son los que mencionamos seguidamente.
A través del consejo escolar, del que forman parte representantes de los alumnos del centro los representantes elegidos por sus compañeros intervienen en las actuaciones que son competencia de dicho órgano que, en definitiva, constituye la última instancia de organización y gestión general de un centro educativo.
A través de la junta de delegados los alumnos intervienen en dicho órgano como representantes de sus compañeros de los respectivos cursos, quienes los eligen. Entre otras atribuciones de dicha junta, cabe referirse a la posibilidad de presentar propuestas e informes a los órganos directivos y de gestión del centro, además de informar a los estudiantes en general y a los representantes de éstos en el consejo escolar del centro.
A través de las asociaciones de alumnos, en las que se agrupan los que voluntariamente quieren pertenecer a las mismas, pueden ejercer las tareas reconocidas para mejorar las condiciones de sus miembros. Para ello, tales asociaciones han de gozar de la capacidad para canalizar la expresión de las opiniones de los alumnos, de colaborar en la acción educativa de los centros, de promover la participación de los alumnos, de asistirles en el ejercicio de sus derechos, de informar a los miembros de la comunidad educativa de las actividades de la asociación, y de conocer los proyectos educativo y curricular del centro, entre otras.
A través de otras opciones, los alumnos pueden constituir cooperativas escolares, como organizaciones que generalmente tratan de fomentar la solidaridad y participación colaborativa entre los mismos: en la composición y funcionamiento de las mismas pueden contar con profesores e, incluso, con padres de alumnos. Además, los alumnos a título individual pueden y, en ocasiones, deben llevar a cabo las actuaciones que su propia condición exige: éstas suelen estar generalmente recogidas de modo concreto en el reglamento de régimen interior de los centros educativos respectivos.

d) Otras instancias pueden, también, intervenir en la organización y gestión de centros. Entre éstas cabe citar en lugar destacado al personal no docente que presta servicios en el mismo: aunque la intensidad de tal participación ha de ser distinta según la condición y dotación de un determinado centro, su intervención ha de contemplarse, en todo caso. Sector, también, relevante con participación en la vida de un centro puede ser la representación de las corporaciones municipales, especialmente en los casos en que los centros sean instituciones públicas que reciben fondos municipales. En el caso de centros privados cabe referirse a la representación de la titularidad, que también forma parte del Consejo escolar.
Aunque no integrada en el esquema organizativo del centro, cabe mencionar, también, la participación de centros de formación de profesores, que colaboran en procesos de formación en ejercicio. Igualmente ajena al esquema organizativo de los centros pero con fuerte vinculación a los mismos sería la participación que en su funcionamiento corresponde a la inspección o supervisión educativa: la evolución de los sistemas educativos, la elevación del nivel de formación de los profesores y la apertura creciente de la sociedad y sus instituciones a esquemas participativos inciden sobre esta institución, que está llamada cada vez en mayor medida a participar en la vida real de los centros, para la mejora constante de los mismos.
Pero la participación que afecta a los centros escolares no sólo ha de darse en el ámbito de la vida interna de los mismos. También es posible pensar que los centros educativos, como instituciones en las que se lleva a cabo sistemáticamente la educación con la intervención de profesionales acreditados para ello, pueden intervenir en el funcionamiento de marcos de mayor amplitud que afectan a la educación, entre los que cabe considerar el propio sistema educativo.


Autor: Samuel Gento Palacios
Extraído de
Autonomía del Centro Educativo Impulsor de la Calidad Institucional
http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/17044/1/art2_v8n2.pdf

No hay comentarios. :

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Facebook

Busca en mis blogs