La educación es un bien específicamente humano porque gracias a ella nos desarrollamos como personas, por ello es un derecho del que nadie puede quedar excluido.
La importancia del derecho a la educación radica además, en que hace posible el goce de otros derechos y el pleno ejercicio de la ciudadanía; difícilmente se podrá acceder a un empleo digno, ejercer la libertad de expresión o de participación, si no se tiene educación (UNESCO/OREALC, 2007a). Pero a su vez, el derecho a la educación requiere hacer efectivos otros derechos como el de la salud, la nutrición, o, el derecho de los niños a no trabajar. La indivisibilidad e interdependencia de los derechos exige el desarrollo de políticas «intersectoriales» y mecanismos de coordinación interinstitucional que permitan el ejercicio integral de todos los derechos humanos.
El reconocimiento de la educación como un derecho se estableció por primera vez en la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)1, y fue reafirmado en Art. 26.1. el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966)2, y en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989)3, la cual ha sido ratificada casi universalmente.
En ella se establecen tres principios fundamentales que han de orientar el desarrollo
de políticas de la infancia: la consideración del niño como sujeto de derechos; la aplicación de éstos a todos los niños, sin excepción alguna; y la protección de sus derechos inspirada en el bien superior del niño, disponiendo que el Estado está autorizado a intervenir cuando éste no es protegido por sus padres.
A pesar del amplio reconocimiento del derecho a la educación, todavía existen en el mundo millones de personas para las cuales éste no se ha hecho efectivo. En la Conferencia Mundial de Educación para Todos (Jomtien, 1990), por primera vez, los dirigentes mundiales comienzan a enfrentarse al desafío de luchar contra la exclusión en educación. En esa oportunidad se establecieron varios objetivos orientados a universalizar la educación primaria, aumentar el acceso a la educación de la primera infancia, reducir el analfabetismo y mejorar la calidad. La evaluación de los diez años de Educación para Todos puso de manifiesto que los avances habían sido muy insuficientes, razón por la cual en el Foro Mundial de Educación para Todos (Dakar, 2000), los países reafirmaron su compromiso con los objetivos de Jomtien, y recomendaron adoptar medidas sistemáticas, para reducir las desigualdades y suprimir las discriminaciones referidas a las posibilidades de aprendizaje de los grupos en situación de desventaja.
Con frecuencia se tiene una visión muy restringida del derecho a la educación, entendido como el mero acceso a la educación formal, que ha conducido a concentrar los esfuerzos en aumentar la cobertura, en desmedro de la calidad de la educación y la distribución equitativa de las oportunidades educativas. En los siguientes apartados se describen los elementos esenciales que, según UNESCO/OREALC (2007a), deberían ser constitutivos del derecho a la educación, entendido en su sentido más amplio.
El derecho a una educación de calidad que permita el aprendizaje a lo largo de la vida
El pleno ejercicio del derecho a la educación exige que ésta sea de calidad, promoviendo el máximo desarrollo de las múltiples potencialidades de cada persona, a través de aprendizajes socialmente relevantes y experiencias educativas pertinentes a las necesidades y características de los individuos y de los contextos en los que se desenvuelven; es decir, el derecho a la educación es el derecho a aprender y el derecho a aprender desde el nacimiento y a lo largo de la vida.
En el Marco de Acción de Educación para Todos (Jomtien, 1990) se reconoció que el aprendizaje comienza desde el nacimiento, lo cual supuso una nueva visión ampliada de la educación básica considerando que ésta también comienza en el nacimiento, y no al inicio de la educación primaria como se concebía tradicionalmente. En consecuencia, uno de los objetivos fue «la expansión de la asistencia y de las actividades de desarrollo de la primera infancia, incluidas las intervenciones de la familia y de la comunidad, y prestando especial atención a los niños y niñas en situación de mayor vulnerabilidad: pobres, desasistidos y con discapacidad».
En el Foro Mundial de Educación para Todos (Dakar, 2000), también se estableció como uno de los objetivos por alcanzar en el 2015, el de expandir y mejorar el cuidado y educación de la primera infancia, especialmente para los niños más vulnerables y con más desventajas. En esta oportunidad, a diferencia de Jontiem, en la formulación del objetivo se contemplan tres aspectos que no pueden disociarse si queremos lograr la educación para todos: acceso, calidad y equidad. La atención y educación de la primera infancia es fundamental para el logro de los demás objetivos de Educación para Todos.
Según la UNESCO (2007c), la Atención y Educación de la Primera Infancia (AEPI) tiene como finalidad prestar apoyo a la supervivencia, crecimiento, desarrollo y aprendizaje del niño, lo cual implica ocuparse de su salud, nutrición e higiene, así como de su desarrollo cognitivo, social, físico y afectivo, desde su nacimiento hasta su ingreso en la escuela primaria, tanto en contextos formales, como no formales e informales.
Los programas de AEPI abarcan estrategias muy diversas: programas orientados a los padres, servicios de cuidado comunitarios y atención en instituciones de carácter formal.
La calidad de la educación no es un concepto unívoco ni neutro porque implica hacer un juicio de valor respecto de las cualidades que se le exigen a la educación, el cual está condicionado por factores ideológicos y políticos, los sentidos que se le asignan, las diferentes concepciones sobre el desarrollo humano y el aprendizaje, o por los valores predominantes en una determinada cultura. La calidad suele definirse en función de la eficacia y eficiencia, valorando aspectos como la cobertura, los niveles de conclusión de estudios, la deserción, repetición y los resultados de aprendizaje de los estudiantes.
Sin menospreciar la importancia de estas dimensiones, desde un enfoque de derechos, éstas son insuficientes. Desde la perspectiva de UNESCO/OREALC (2007a) la calidad se define por un conjunto de cinco dimensiones.
■ Relevancia. Está relacionada con los sentidos de la educación, sus finalidades y contenido, y con el grado en que ésta satisface las necesidades, aspiraciones e intereses del conjunto de la sociedad. En el derecho internacional, a la educación se le atribuyen cuatro finalidades fundamentales:
lograr el pleno desarrollo de la personalidad y de la dignidad humana;
fomentar el respeto de los derechos y libertades fundamentales;
fomentar la participación en una sociedad libre;
fomentar la comprensión, la tolerancia y las relaciones entre todas las naciones, grupos religiosos o raciales y; el mantenimiento de la paz.
Para la UNESCO (1996), la educación es relevante en la medida que promueva de forma equilibrada los cuatro pilares del aprendizaje: «Aprender a ser»,
«Aprender a hacer», «Aprender a conocer» y «Aprender a vivir juntos».
■ Pertinencia. Nos remite a la necesidad de que la educación sea significativa para personas de distintos contextos sociales y culturas, y con diferentes capacidades e intereses, de forma que puedan apropiarse de los contenidos de la cultura, mundial y local, y construirse como sujetos en la sociedad, desarrollando su autonomía, autogobierno, su libertad y su propia identidad.
■ Equidad. Cuando se logra la democratización en el acceso y la apropiación del conocimiento; es decir, cuando cualquier persona tiene la posibilidad de recibir el apoyo necesario para aprender a niveles de excelencia, y cuando los resultados de aprendizaje no reproducen las desigualdades de origen de los estudiantes, ni condicionan sus opciones de futuro.
■ Eficacia y eficiencia. En qué medida se logran o no garantizar, en términos de metas, los principios de equidad, relevancia y pertinencia de la educación, y cómo se asignan y utilizan los recursos para lograr las metas.
Las dimensiones señaladas son también válidas para la atención y educación de la primera infancia, ya que en ella se sientan las bases de una educación de calidad que promueva el pleno desarrollo y facilite el aprendizaje en etapas posteriores.
Estas finalidades están presentes en el art. 26 de la Declaración de los Derechos del hombre, en el artículo 19 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención de los Derechos del niño. que la definición de calidad sea aún más compleja y relativa que en niveles educativos posteriores (Blanco, R. 2005).
El derecho a una educación infantil obligatoria y gratuita
La obligatoriedad y la gratuidad son dos condiciones esenciales del derecho a la educación, mencionadas en los instrumentos de carácter internacional y en las legislaciones de muchos países, aunque en los primeros solamente se establecen para la educación primaria. Actualmente existen suficientes evidencias respecto a la importancia de la educación en los primeros años para el desarrollo de las personas, la reducción de las desigualdades, la prevención de alteraciones del desarrollo y el rendimiento académico posterior, razón por la cual muchos países están iniciando antes la educación obligatoria. La mayoría de los países de la OCDE han establecido por lo menos dos años de educación preescolar obligatoria (UNESCO, 2007c) y en 20 países de América Latina y el Caribe la educación obligatoria se inicia a los 5 o 4 años, y a los 3 años en algún caso,(UNESCO, 2007b). La obligatoriedad en esta etapa también puede entenderse como el deber del Estado de ofrecer plazas suficientes en los distintos servicios y programas para satisfacer la demanda de las familias, especialmente de aquéllas que viven en situación de vulnerabilidad, aunque no sea una obligación para los niños ni sus familias asistir a ellos.
La obligatoriedad de la educación requiere que ésta sea también gratuita. Los obstáculos económicos son una barrera importante para ejercer el derecho a la educación y un aspecto especialmente sensible en muchos países en desarrollo. La creciente participación del sector privado en la educación, y la presencia de modelos que consideran a ésta como un producto regulado por las reglas del mercado está teniendo como consecuencia que los límites entre lo público y lo privado sean cada vez menos nítidos, y que el Estado no se responsabilice en muchos países de garantizar una educación gratuita y de calidad a todos sus ciudadanos (UNESCO, 2007a).
En muchas escuelas públicas existen pagos de distinta naturaleza (matrícula, útiles escolares, libros, transporte) que limitan el acceso y la continuidad de estudios porque son muy onerosos para las familias de escasos recursos. La transferencia de la responsabilidad financiera de la educación a las comunidades locales y a las familias, contradice el requisito de dar universalidad a las obligaciones gubernamentales como contrapartida del derecho a la educación e institucionaliza la exclusión de la educación por motivos económicos (Tomasevski, 2006).
Universalidad y no discriminación
Según la Convención de los Derechos del Niño, todos los derechos tienen que ser aplicados a todos los niños, sin excepción alguna, siendo obligación del Estado tomar las medidas necesarias para proteger al niño de toda forma de discriminación. El sistema de Naciones Unidas ha promovido diferentes Convenciones y Declaraciones para proteger los derechos de ciertos colectivos, en las que se considera la educación como uno de sus componentes fundamentales: Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979);Convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial (1969);Convención para la protección de los derechos de los trabajadores y los miembros de sus familias (1990) y; Convención para la protección y promoción de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad (2006).
En el ámbito de la educación, el instrumento más importante es la Convención contra la Discriminación en Educación (UNESCO, 1960). En ella se considera la discriminación como cualquier distinción, exclusión, limitación o preferencia basada en la raza, sexo, lengua, religión, motivos políticos u otros tipos de opinión, origen social y económico, país de origen, que, tiene como propósito o efecto:
■ Limitar a determinadas personas o grupos su acceso a cualquier tipo y nivel educativo.
■ Proporcionar a determinadas personas una educación con estándares inferiores de calidad.
■ Establecer o mantener sistemas educativos o instituciones separadas para personas o grupos.
■ Infligir a determinadas personas o grupos un trato incompatible con la dignidad humana.
Si consideramos los cuatro elementos mencionados es posible afirmar que millones de personas sufren diferentes formas de discriminación que limitan el pleno ejercicio de su derecho a la educación. Los niños que viven en situación de pobreza, en la zona rural, indígenas, o con discapacidad son quienes menos acceden a los programas de educación de la primera infancia y a la educación secundaria, presentan tasas más altas de repetición y abandono escolar, y tienen resultados de aprendizaje más bajos. Las escuelas situadas en contextos más desfavorecidos son las que brindan una educación de menor calidad porque generalmente cuentan con menores recursos y con personal menos cualificado. Pese a las políticas de integración adoptadas por muchos países, todavía existe un alto porcentaje de niños con necesidades educativas especiales que se educa en escuelas segregadas, y en algunos casos, existen programas diferenciados para niños de diferentes etnias o niños emigrantes. Finalmente, muchos niños no reciben un trato acorde a la dignidad humana porque no se valora su cultura de origen, no pueden aprender en su lengua materna o porque son víctimas de violencia física o psicológica.
Las prácticas discriminatorias atentan contra la dignidad de los niños, en tanto sujetos de derechos, y profundizan las desigualdades y la estratificación presentes en la sociedad, al limitar el encuentro entre niños de diferentes contextos y culturas y con diferentes capacidades. Además, el hecho de que determinadas escuelas discriminen, conlleva que aquéllas que aceptan a todos, haciendo efectivo el derecho a la educación, terminen concentrando un alto porcentaje de estudiantes con mayores necesidades educativas, que no pueden ser atendidas con los recursos disponibles. Se da entonces la paradoja de que las escuelas inclusivas se encuentran en una situación de desventaja, especialmente en aquellos sistemas donde los incentivos están asociados a los resultados de aprendizaje de los estudiantes.
El derecho a la participación
La participación es de vital importancia para el ejercicio de la ciudadanía, por ello uno de los propósitos de la educación es capacitar a las personas para que participen en las diferentes actividades de la vida humana. La participación está relacionada con la posibilidad de tomar decisiones que afecten a la vida de las personas y de las comunidades en las que viven. En el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño se establece que los adultos han de proporcionar a los niños las condiciones y estímulos necesarios para que puedan manifestar su opinión sobre todos los asuntos que les conciernen, así como de administrarles informaciones adecuadas a su edad, en base a las que puedan elaborar sus propios puntos de vista.
Desde la perspectiva de los derechos del niño, participación y autonomía están estrechamente relacionadas. A medida que los niños adquieren mayores competencias disminuye la necesidad de orientación y aumenta su capacidad de asumir responsabilidades y tomar decisiones sobre los asuntos que les atañen. Es preciso encontrar un equilibrio entre el reconocimiento de los niños como protagonistas activos de su propia vida con la necesidad que tienen, al mismo tiempo, de recibir protección.
La participación también alude a la necesidad de que todos los niños sean protagonistas activos de su proceso de aprendizaje, y participen lo máximo posible del currículo, de las actividades educativas y de las decisiones de funcionamiento de la escuela y las aulas.
El derecho a un trato justo y a una educación que incluya a todos
La ex relatora de Naciones Unidas para el derecho a la educación, Tomasevsky (2002), señala que los países suelen seguir tres etapas para asegurar el pleno ejercicio del derecho a la educación:
■ La primera consiste en conceder el derecho a la educación a todos aquéllos que, por diferentes causas están excluidos (pueblos indígenas, personas con discapacidad, comunidades nómadas, etc.), pero con opciones segregadas en escuelas especiales o programas diferenciados para dichos colectivos.
■ La segunda etapa enfrenta la segregación promoviendo la integración en las escuelas comunes pero manteniendo inalterables los sistemas educativos. En los procesos de integración las personas o grupos que se incorporan tienen que adaptarse a la escolarización y enseñanza disponibles, independientemente de su lengua materna, su cultura o sus capacidades. La integración se ha centrado más en la atención individualizada, a través de la provisión de recursos y apoyos para los alumnos integrados, que en transformar la organización, la cultura y las prácticas educativas de las escuelas de forma que se puedan beneficiar todos los estudiantes. Este enfoque ha mostrado que la integración de un determinado colectivo no es muy efectiva cuando la escuela no está preparada para atender la diversidad del alumnado en general.
■ La tercera etapa exige la adaptación de la enseñanza a la diversidad de necesidades educativas del alumnado, que son fruto de su procedencia social y cultural y de sus características individuales en cuanto a motivaciones, capacidades e intereses. Desde esta perspectiva, ya no son los grupos admitidos quienes se tienen que adaptar a la escolarización y enseñanza disponibles, sino que éstas se acomodan a sus necesidades para facilitar su plena participación y aprendizaje. Ésta es la aspiración del movimiento de la inclusión.
Hacer efectivas la no discriminación y la plena participación requiere avanzar hacia el desarrollo de escuelas más inclusivas en las que se acoja a todos los niños independientemente de sus condiciones personales, culturales o sociales; niños discapacitados y bien dotados, niños de la calle, de minorías étnicas, lingüísticas o culturales, de zonas desfavorecidas o marginales, lo cual plantea un reto importante para los sistemas educativos. Las escuelas inclusivas constituyen el medio más eficaz para combatir actitudes discriminatorias, construir una sociedad inclusiva y proporcionar una educación de calidad para todos, mejorando así la eficiencia de los sistemas educativos (UNESCO, 1994). Desde esta perspectiva, la escolarización en escuelas, grupos o programas especiales con carácter permanente debería ser una excepción y habría que asegurar que la enseñanza que se ofrezca equivalga al currículo común, tanto como sea posible.
Extraído de
Construyendo las bases de la inclusión y la calidad de la educación en la primera infancia
Rosa Blanco Guijarro
Directora de la Oficina Regional de Educación de la UNESCO para América Latina y el Caribe
http://www.revistaeducacion.mec.es/ (se puede bajar el trabajo completo)
Revista de Educación, 347. Septiembre-diciembre 2008, pp. 33-54
Palabras clave: derecho a la educación, educación de calidad, atención y cuidado de la primera infancia, inclusión, políticas de inclusión, no discriminación, equidad.
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1 comentario :
Como docentes es de gan relevancia comprende a lo que se refiere la educacion de calidad y los factores que en ella intervienen, y de esta manera se enseñe y se aprenda con calidad.
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